Un juez reconoce al Ayuntamiento su derecho a regular horarios del taxi

Manifestación del pasado viernes en Córdoba
Manifestación del pasado viernes en Córdoba

El fallo judicial desestima la demanda de Etaxi

CÓRDOBA. SEVILLA. ABC.- El Juzgado de lo Contencioso número 5 de Córdoba acaba de reconocer por sentencia que el Ayuntamiento de Córdoba es competente para regular el régimen de descansos del taxi como servicio público que es. Así lo ha dictado en una resolución del 5 de septiembre que desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la organización minoritaria Etaxi contra el decreto municipal emitido el pasado 30 de diciembre de 2013.

El fallo judicial se apoya en dos disposiciones de la Junta de Andalucía para defender el derecho de los ayuntamientos a regular el régimen anual de descanso de los taxistas mediante una decisión complementaria a las ordenanzas municipales. Etaxi elevó un recurso de reposición el 30 de enero de 2014 tanto en el fondo como en la forma contra el decreto de Movilidad, que lo desestimó.

Ambos decretos autonómicos (Ley 2/2003 de 12 de mayo y 5/2012 de 21 de febrero) atribuyen al Consistorio la competencia para regular el servicio de taxi mediante ordenanzas municipales. «El Ayuntamiento ha cumplido escrupulosamente los mandatos autonómicos y ha establecido un régimen para los descansos de los trabajadores del gremio», recoge textualmente la sentencia. El juez, además, subraya que la regulación de los descansos debe establecerse por acuerdo de las asociaciones sectoriales que operen en la ciudad. En caso de que no se alcance un consenso, agrega la resolución, será el Ayuntamiento el encargado de dictar el régimen de libranzas.

La sentencia que avala la regulación municipal del servicio del taxi se produce pocos días después de que el Consejo Nacional de los Mercados y la Competencia publicara un dictamen impugnando catorce artículos fundamentales de las ordenanzas del Ayuntamiento del taxi, entre ellos los referidos al régimen de descansos. «El taxi es un servicio público y debe estar regulado», sostiene Ruano.

La resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).