Trabajo dice que los chóferes de Uber son empleados de la firma

  • El consejero delegado de Uber, Travis Kalanick / REUTERS
    El consejero delegado de Uber, Travis Kalanick / REUTERS

    La Inspección concluye que debería haberles dado de alta en la Seguridad Social

Barcelona. El País.- La Inspección de Trabajo de Cataluña ha concluido tras siete meses de investigación que los conductores que el año pasado usaban la aplicación de Uber eran en realidad empleados de Uber Systems Spain, su filial española. La institución no ha propuesto sanciones por este motivo a la espera de que los tribunales —la firma se enfrenta a dos demandas de asociaciones de taxistas por competencia desleal— determinen si la actividad de la empresa es o no legal, ya que no se puede dar de alta a alguien en la Seguridad Social para que realice una actividad prohibida por la ley. Sí ha extendido, en cambio, actas de infracción por no afiliar a cuatro trabajadores y contratar a un alto cargo de Uber en Europa que es estadounidense y carece de permiso laboral en España.

La Inspección de Trabajo considera que “la relación jurídica que une a todos los conductores con Uber no puede ser calificada de arrendamiento de servicios sino de relación laboral”, según un informe con fecha del 9 de marzo al que tuvo acceso EL PAÍS. La Inspección afirma que en este vínculo concurren “los elementos o presupuestos constitutivos de dependencia y ajenidad propios del contrato de trabajo”, por lo que la compañía debería haberles dado de alta.

El documento recoge que los chóferes “son trabajadores contratados después de su selección” y que la afiliación no es “voluntaria”. Resta importancia a que no tengan contrato, ya que este es “un medio indiciario, pero no definitorio del vínculo”. Preguntada al respecto, la empresa resaltó que siempre ha cumplido “con la regulación vigente” y que es “solo una tecnológica” que ofrece “su aplicación para poner en contacto a personas independientes”.

Dependencia y ajenidad

Lo relevante para la Inspección es que en la relación entre Uber y conductores haya dependencia y ajenidad. La primera la ve en que el trabajo de los chóferes “forma parte esencial de la actividad tráfico mercantil” de la firma. Además, estos “carecen de cualquier tipo de organización empresarial, quedando inscritos ab initio a la estructura y organización” de Uber. También considera que asisten “de un modo regular y continuado a un lugar determinado por la empresa” para “prestar un servicio”. El centro de trabajo “lo constituye el mismo vehículo”, que circula por una zona fijada por Uber “de forma unilateral”. En este caso, el área metropolitana de Barcelona.

La Inspección admite que los conductores “disfrutan de una libertad de horario, pero como contrapartida están sujetos a un sistema de productividad” fijado por incentivos, que se marcan según “el interés económico de Uber”. Según la institución, la jornada de trabajo estaba “condicionada por el grado de seducción” de estos pluses, puesto que “la prestación de servicios sería impensable” sin ellos, según admitieron los chóferes cuestionados por la subinspectora encargada de las indagaciones. La tecnológica ofrecía, entre otros alicientes, entre 10 y 15 euros adicionales por cada viaje realizado en ciertas franjas horarias o en determinadas áreas de la ciudad.

En cuanto a la ajenidad —que implica que la compañía asuma los riesgos laborales y se atribuya los frutos de la actividad—, el organismo la aprecia en el hecho de que Uber haya provisto a sus conductores de móviles en los que solo funcionaba la aplicación UberPop —la empresa adquirió por lo menos 344 iPhones— y de “personal auxiliar”. Este último lo conforman, dice el informe, las cinco personas que la compañía tenía dadas de alta en la Seguridad Social a finales de 2014.

Uber Systems Spain no registró ningún afiliado durante sus primeros tres meses de vida. Trabajo ha propuesto que se le sancione por el tiempo durante el que cuatro empleados no cotizaron, por no haber comunicado la apertura y el cese de actividad en los centros de trabajo y por obstruir la labor inspectora “al no haber facilitado un dato o documento de una mínima entidad” pese a habérselos solicitado hasta en seis ocasiones.