Abierto el plazo para obtener subvención para vehículos adaptados en el Área Metropolitana

Taxi adaptado
Taxi adaptado
  • Incluimnos las bases de la convocatoria

    Informamos que se ha abierto el período de presentación de solicitudes del año 2010 para obtener la SUBVENCIÓN PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS para el servicio de taxi.
    El plazo para la presentación de instancias finaliza el próximo 12 de marzo. Los requisitos y la documentación necesaria para poder tramitar la solicitud correspondiente están establecidos en las Bases de Subvención aprobadas el 16 de febrero de 2010 por el Consejo de Administración del Instituto Metropolitano del Taxi que se publican a continuación.
    Todas aquellas personas interesadas en ampliar esta información pueden llamar al teléfono 93.506.97.48 (de 8 a 15 horas) y preguntar por el Área de Movilidad y Sostenibilidad (Dolors Galián).

    BASES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SOLICITUDES PARA LA
    OBTENCION DE SUBVENCIONES PARA VEHICULOS DE AUTOTAXI
    ADAPTADOS EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI.
    1.-ANTECEDENTES
    Desde el año 1990 el MINISTERIO DE TRABAJO y ASUNTOS SOCIALES, por medio
    del IMSERSO, y la FUNDACION ONCE han venido aprobando diferentes Convenios
    de colaboración con la finalidad de garantizar el transporte de personas con movilidad
    reducida. El objetivo del Convenio, entre otros, es permitir la puesta en servicio de
    vehículos de autotaxi adaptados a las necesidades de estas personas. Con este
    propósito ambas instituciones, con la colaboración de las Entidades Locales que se
    adhieren, subvencionan parcialmente los costes de adquisición de estos vehículos
    adaptados.
    Para este año 2010 y, previsiblemente durante los años posteriores, está programado
    un nuevo convenio de adhesión con las instituciones mencionadas que contemple
    subvenciones para la adquisición nuevos vehículos adaptados para el ámbito
    metropolitano de Barcelona.
    El importe global de la subvención para cada vehículo durante el año 2010 será de
    10.000 € y, en posteriores años, aquél que indiquen el IMSERSO y la FUNDACIÓN
    ONCE en su convocatoria anual. El importe de la subvención se gestiona por medio de
    los Entes Locales adheridos al Convenio, o sus Órganos de gestión, que la reciben por
    cuenta del beneficiario para su entrega, atendiendo los requisitos del IMSERSO y la
    Fundación ONCE y conforme a lo especificado en el convenio de adhesión.
    De acuerdo con estos antecedentes, las presentes Bases pretenden ordenar conforme
    a derecho el otorgamiento de las citadas subvenciones a partir de este año, una vez
    firmado el Convenio entre IMSERSO y Fundación ONCE y proceder a la adhesión al
    mismo por parte del INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI.
    2.-OBJETO
    Es objeto de estas Bases, de acuerdo con anteriores antecedentes, la concesión de
    subvenciones a titulares de licencias metropolitanas de autotaxi para la transformación
    y puesta en servicio de vehículos adaptados para el transporte de personas con
    movilidad reducida.
    Las subvenciones se otorgarán, dentro de las previsiones presupuestarias del
    Convenio entre IMSERSO y Fundación ONCE y con cargo a la/s partida/s
    correspondientes del INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI. Las previsiones
    presupuestarias estarán determinadas por el fondo que con cargo al Convenio
    IMSERSO – Fundación ONCE – estén efectivamente disponibles. Una vez agotadas
    las subvenciones disponibles no se concederá ninguna subvención más.
    3.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
    Para ser beneficiario de estas subvenciones será preciso reunir los siguientes
    requisitos:
    1.- Ser titular de una licencia metropolitana de autotaxi de la Entidad Metropolitana del
    Transporte o estar en trámite de la titularidad a la espera de poder dar de alta el
    vehículo adaptado para el que solicita la subvención.
    2.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales, sociales i laborales.
    3.- No haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves o una de muy grave
    en los últimos tres años.
    4.- Formular la correspondiente solicitud de subvención.
    5.- Formar parte de una emisora de Radio taxi o solicitud de incorporación a una radio
    emisora e informe favorable de la misma a la incorporación.
    6.- No haber recibido una ayuda económica para la adquisición y adaptación del
    mismo vehículo para el que se solicita la subvención.
    7.- No haber realizado la compra del vehículo con anterioridad a la decisión
    aprobatoria de la concesión de la ayuda económica concedida por la Comisión de
    Seguimiento del Convenio de Accesibilidad Universal.
    En el supuesto del Plan Renove, será preciso un informe favorable de la emisora
    conforme el titular presta adecuadamente este servicio; si es desfavorable, el informe
    deberá justificar las causas.
    4.- SOLICITUD DE SUBVENCIONES
    Las personas interesadas en obtener la subvención deberán presentar una instancia
    solicitándola al Instituto Metropolitano del Taxi, preferentemente en el plazo que el IMT
    determine anualmente para cumplir con lo establecido en la convocatoria del
    IMSERSO.
    Con la solicitud deberán aportarse Certificados acreditativos de estar al corriente de
    sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y el informe favorable de la radio
    emisora. También deberán pronunciarse si solicitan la subvención por el programa
    Renove o por el general.
    Las subvenciones se otorgarán entre los solicitantes que reúnan los requisitos, por
    orden cronológico de petición y hasta el límite de partida disponible. Para las
    subvenciones del programa Renove, tendrá preferencia la antigüedad del vehículo. Si
    las circunstancias lo requieren y previa conformidad del Imserso y la Fundación Once
    podrán traspasarse subvenciones de un programa a otro.
    Las instancias presentadas fuera del plazo determinado podrán ser denegadas,
    trasladadas a siguientes convocatorias de subvención o cubrir, si las hubiere, bajas o
    renuncias a la subvención ya concedida a otros titulares.
    5.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
    Los beneficiarios de las subvenciones, por el solo hecho de la solicitud y confirmada la
    subvención están obligados a:
    a) La compra, transformación y puesta en servicio del vehículo adaptado que cumpla
    con las exigencias definidas por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas
    Técnicas dependientes del IMSERSO (CEAPAT).
    b) Justificar delante del Instituto Metropolitano del Taxi la finalidad de la subvención
    presentando la siguiente documentación:
    – Factura de compra y transformación del vehículo indicando marca, modelo,
    precio, número de bastidor y transformaciones efectuadas (original y copia).
    – Conformidad de la Inspección Técnica de Vehículos-ITV (original y copia).
    – Certificado de la empresa transformadora de cumplir con la Norma UNE
    26494 (original y copia).
    c) Mantener el vehículo en servicio como taxi accesible al menos durante un plazo de
    4 años a partir de la fecha de alta del vehículo para el servicio del taxi.
    d) Atender preferentemente la petición de personas afectadas en su movilidad y
    usuarios de silla de ruedas.
    e) Asociarse a una radio emisora para facilitar el acceso al servicio por parte de los
    usuarios.
    f) Velar en todo momento el buen funcionamiento técnico del vehículo y cuidar su
    aspecto e imagen exterior.
    6.- CONTROL E INCUMPLIMIENTO
    El Instituto Metropolitano del Taxi podrá controlar, por los medios que considere
    oportunos, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de la
    subvención.
    Si el incumplimiento se refiere al apartado a) de la base quinta, se entenderá que el
    beneficiario renuncia a su solicitud y por lo tanto se ofrecerá al siguiente de los
    solicitantes que reúna los requisitos.
    En el supuesto de incumplimiento del resto de obligaciones, o la recepción de informes
    negativos en relación al comportamiento del titular en la prestación del servicio por
    parte de agentes de la autoridad, servicios de radioemisoras y/o usuarios, el Instituto
    Metropolitano del Taxi, podrá considerar la retirada de la subvención y, si procede, su
    reintegro.
    7.- DISPOSICIÓN GENERAL
    En todo lo que no esté previsto en las presentes Bases será de aplicación el Decreto
    179/1995, de 13 de Junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades
    y Servicios de los Entes Locales de Cataluña, el Real Decreto 2225/93, de 17 de
    Diciembre, del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
    Públicas y el propio Convenio objeto de esta subvención.
    Barcelona, 9 de febrero de 2010

    Agradeciendo de antemano su colaboración, reciban un cordial saludo